Sanciones Norteamericanas, la «Overcompliance» (exceso del cumplimiento), causas, diferencias, exigencias y definiciones.


Las Sanciones unilaterales de los Estados Unidos de América, en los casos de los países latinoamericanos son: Cuba y Venezuela, fueron sancionados por embargo por parte del Ministerio del Tesoro (o Departamento del Tesoro) de los Estados Unidos de Norteamérica, el caso de Cuba sigue siendo embargado totalmente (lo reinició el mismo Trump) y en el caso de Venezuela está embargado de forma selectivamente por la lista tipo SDN de la OFAC ente institucional adscrito al Ministerio del Tesoro (Departamento del Tesoro) solo a la administración de Nicolás Maduro, pero a los pocos meses de ser sancionado: lo afectó muchísimo hacia al pueblo venezolano por ser sanción tipo «overcompliance» (es decir, «exceso del cumplimiento») por parte del ex-Presidente Estadounidense Donaldo José Trump todo es por el afán de exceder de lo cumplimiento (fenómeno «overcompliance»), con la premisa para exigir al pueblo venezolano que activara las elecciones presidenciales y parlamentarias en una elección de un país celebradas como las del año 1988, era de tipo manual y en contraste, en el caso de las elecciones con máquinas se consideraría fraudulentas según los detractores radicales venezolanos, fueron los promotores de la sanción gringa: primero con Maria Corina Machado Prisca, luego con Jesús «Chuo» Alberto Torrealba y por últimos con Dr. Julio Borges Juyent (ex Ancla del programa televisivo audiovisual «Justicia Para Todos» emitido por RCTV), Iván Simonovis (hermano de un reconocido odontólogo del Municipio Ayacucho de la Provincia del Táchira), Dr. David Smolasky Savino (sobrino del Cardenal Jorge Urosa Savino) y Juan Guanipa.

  • Personas sancionadas de Nacionales Especialmente Designados (SDN, por sus siglas en inglés) de la OFAC: Que enumera a personas, organizaciones y embarcaciones con quienes los ciudadanos de los Estados Unidos y los residentes permanentes tienen prohibido hacer negocios.​ Esta lista difiere de la lista mantenida de conformidad con la Sección 314 (a) de la Ley Patriota.​

    Cuando una entidad o individuo se coloca en la lista SDN, puede solicitar a la OFAC que reconsidere. Pero la OFAC no está obligada a eliminar un individuo o entidad de la lista SDN. Dos casos de tribunales federales han encontrado que el proceso actual del Tesoro / OFAC es constitucionalmente deficiente.
  • Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en Ingles: Office of Foreign Assets Control): es un organismo de control financiero dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.3​ Se ocupa de la aplicación de las sancionesinternacionales estadounidenses en el ámbito financiero, sobre todo en el marco de la protección de la seguridad nacional y en el apoyo de la política exterior de los Estados Unidos.

    Como un componente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, la OFAC opera bajo mando de la Oficina de Terrorismo e Inteligencia Financiera y está compuesta principalmente por asesores de inteligencia y abogados. Si bien la Casa Blanca establece en términos generales muchos de los objetivos de la OFAC, la mayoría de los casos individuales se desarrollan como resultado de las investigaciones realizadas por la Oficina de Globalización de Objetivos de la OFAC (OGT).

    A veces descrita como una de las agencias gubernamentales «más poderosas pero desconocidas»,56​ la OFAC se fundó en 1950 y tiene el poder de imponer multas significativas contra las entidades que desafían sus directivas, incluida la imposición de multas, la congelación de activos y la prohibición a las partes de operar en los Estados Unidos.

Definición de las sanciones OFAC

La “lista Clinton” es el término tradicionalmente utilizado en Colombia para referirse a las listas en las que son incluidas las personas naturales y jurídicas frente a las cuales el presidente de Estados Unidos o la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de ese mismo país (OFAC, por sus siglas en inglés) han adoptado algún tipo de sanción económica (“sanciones OFAC”). La Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“SDN”, por sus siglas en inglés) y la Lista de Narcotraficantes Especialmente Designados (“SDNT”, por sus siglas en inglés) son dos de estas listas (en adelante, “listas OFAC”). El nombre de la lista OFAC varía según el fundamento utilizado por el gobierno americano para imponer la sanción.  

Generalmente, las sanciones OFAC implican el bloqueo de los activos de la persona y la prohibición para celebrar cualquier tipo de transacción, directa o indirecta, con la persona. Así, las sanciones cobijan tanto el intercambio de bienes (v.g. exportación o importación), como el de servicios (p. ej. financieros, de asesoría legal). Igualmente, el régimen prohíbe cualquier actividad que facilite, de alguna forma, las transacciones con el sancionado. La interacción con los sancionados sólo resulta posible ante una excepción legal o gubernamental (v.g. actividades humanitarias o servicios legales) o si el interesado obtiene una licencia.

Las sanciones deben ser cumplidas por toda “persona de los Estados Unidos”. Esta categoría comprende a todas las personas jurídicas constituidas bajo las leyes de Estados Unidos, así como sus filiales en otros países; las entidades bajo el control de un ciudadano o entidad americana, sociedades en posesión de bienes con origen en Estados Unidos y, en general, todas las personas y entidades con presencia en Estados Unidos.

En la práctica, las personas sancionadas por OFAC pierden todo el acceso al sistema financiero, dentro y fuera de Estados Unidos. Adicionalmente, el ser incluido en las listas de OFAC puede traer consecuencias colaterales, incluyendo ser detenido para revisión secundaria en los puntos de entrada de inmigración y aduanas de Estados Unidos; así como la inclusión en listas no-fly de las aerolíneas americanas. Además, las consecuencias adversas suelen ser extendidas a los familiares de las personas incluidas en la lista OFAC No Sólo Sanciona el Narcotráfico

Colombia conoció de las sanciones de OFAC, por primera vez, a raíz de la orden ejecutiva número 12978 promulgada en 1995 por el presidente Bill Clinton.  A raíz de la orden ejecutiva, diferentes personas y entidades vinculadas por el gobierno americano con el narcotráfico pasaron a formar parte de las listas. Es por esta razón que, aún hoy en día, las sanciones OFAC son comúnmente denominadas como “Lista Clinton”; y son asociadas con la prevención y sanción de operaciones con el narcotráfico.

Sin embargo, las sanciones de OFAC pueden afectar transacciones y personas que no tienen relación alguna con el tráfico de estupefacientes. Esto se debe a que este tipo de sanciones son un componente importante de la política pública de Estados Unidos frente a otros gobiernos (Cuba, Irán, Venezuela, entre otros), organizaciones de crimen transnacional (p. ej. los. Yakuza o la Mara Salvatrucha) y frente a ciertas actividades ilícitas (v.g. delitos cibernéticos, narcotráfico, terrorismo).

Las sanciones OFAC que involucran al gobierno de Venezuela son un buen ejemplo de sanciones ajenas al narcotráfico. Desde el año 2014, el Congreso de Estados Unidos autorizó al presidente norteamericano para imponer sanciones OFAC a cualquier persona, incluidos miembros del Gobierno venezolano, que participara en actos de violación a los derechos humanos.

De conformidad con dicha autorización, el 8 de marzo de 2015, el presidente Barack Obama profirió la orden ejecutiva 13692 y decretado a través de la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de América, la Federal Register; mediante la cual ordenó el bloqueo de todos los activos pertenecientes a varios funcionarios públicos de Venezuela; y, en general, pertenecientes a cualquier persona que el Departamento del Tesoro encontrara como autora o partícipe de acciones o políticas en contra de la democracia y los derechos humanos en dicho país, o de actos de corrupción con miembros del gobierno venezolano, (OPINIÓN DEL BLOGUERO: Y fueron principalmente inicialmente a través de los denunciantes como: María Corina Machado Prisca, luego con Manuel Rosales, luego con Jesús «Chuo» Alberto Torrealba, luego con Henrique Capriles Radonski, luego con Henry Falcón y otras personas como Francisco Rodríguez (el promotor de la dolarización; el motivo es por las denuncias del fraude electoral por el uso de máquinas de votación electoral que fueron «manipulados y forjados» en el transcurso desde el año 2004). Más recientemente, el 24 de agosto de 2017, el presidente Donald J. Trump profirió la orden ejecutiva 13808, mediante la cual decretó sanciones adicionales concernientes a Venezuela. En ese sentido, prohibió participar en un número importante de transacciones con Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) y, en general, con el gobierno de Venezuela. Entre otras, el régimen afecta operaciones de financiación, distribución de utilidades y operaciones sobre bonos y otros títulos valores provenientes del gobierno de Venezuela. Entre otras, el régimen afecta operaciones de financiación, distribución de utilidades y operaciones sobre bonos y otros títulos valores provenientes del gobierno de Venezuela. Cumpliendo con el Régimen de la OFAC. El impacto de las sanciones de OFAC va más allá de las fronteras de Estados Unidos. Cualquier “persona de los Estados Unidos”, sin importar en qué país se encuentre, debe acatar las medidas. Adicionalmente, muchas entidades financieras que escapan a la jurisdicción norteamericana, por iniciativa propia, deciden terminar cualquier vínculo con individuos y entidades enlistados por OFAC (OPINIÓN DEL BLOGUERO: Y fueron principalmente inicialmente a través de los denunciantes como: Dr. Julio Borges Juyent (ex Ancla del programa televisivo audiovisual «Justicia Para Todos» emitido por RCTV), Iván Simonovis (hermano de un reconocido odontólogo del Municipio Ayacucho de la Provincia del Táchira), Dr. David Smolasky Savino (sobrino del Cardenal Jorge Urosa Savino), Juan Guaidó, María Corina Machado Prisca y Juan Guanipa; el motivo es por las denuncias del fraude electoral por el uso de máquinas de votación electoral, violaciones de los Derechos Humanos, supuestas denuncias como la supuesta existencia del «Cártel de los Soles», denuncias de los famosos «Puntos Rojos» en las cercanías de la mesa electoral durante las elecciones que transcurren para que los personeros de rango mediano y bajo diciendo que «lo van perder los bonos» amenazando a la población afectada y según denuncias confirmadas o no confirmadas que discernirse, las represiones hacia las protestas de partidarios opositores del lado radical).

La “persona de los Estados Unidos” que realiza operaciones que violan la regulación de OFAC, con independencia de si se encuentra en territorio americano o colombiano, puede enfrentar multas de hasta USD 250.000 o el doble del valor de la transacción que fue indebidamente realizada. Esta responsabilidad es objetiva, de manera que las operaciones realizadas “por error” también pueden sustentar la imposición de multas. Adicionalmente, OFAC puede remitir el caso al Departamento de Justicia de Estados Unidos para que ejerza las acciones penales correspondientes. Las violaciones intencionales al régimen OFAC pueden resultar en penas de hasta 30 años de prisión a Cadena Perpetúa e incluso PUEDEN acarrear hasta LA PENA DE MUERTE.

En ese sentido, las sanciones OFAC «ObligaN» a que las empresas y entidades financieras diseñen, implementen y actualicen constantemente sus programas de «exceder» sus cumplimientos para prevenir transacciones que, directa o indirectamente, involucren a personas mencionadas por las listas de OFAC; así como operaciones no autorizadas por las distintas órdenes ejecutivas decretadas y sancionadas a través de la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de América: la Federal Register. Así mismo, estas entidades deben capacitar periódicamente a sus trabajadores, oficiales de «CumplimientO» (de allí proviene de la mas famosa de la palabra anglosajona la muy conocida como: «COMPLIANCE ENFORCER») y directivos para prevenir su participación en este tipo de transacciones. 

Recursos Administrativos y Judiciales contra las sanciones de OFAC

Las personas sancionadas por OFAC pueden solicitar, con base en la Ley de Libertad de Información (FOIA, por sus siglas en inglés), que se le comuniquen las afirmaciones y hechos que sustentaron la inclusión o designación. En el evento de que dicho requerimiento sea negado, es posible iniciar una demanda civil con el mismo propósito.

De manera paralela o independiente, las personas designadas pueden interponer, por escrito, una solicitud de reconsideración ante la misma entidad, con el propósito de ser excluidas de las listas de OFAC. A través de dicha petición, el sancionado puede desvirtuar las razones que llevaron a su inclusión en la lista. Igualmente, la persona puede proponer medidas como la reorganización corporativa o la renuncia a ciertas posiciones en una entidad bloqueada, con el propósito de eliminar las bases para la designación en la Lista.

OFAC no tiene un plazo legalmente definido para resolver sobre la petición y puede solicitar aclaraciones o, en general, cualquier información adicional antes de proferir su decisión sobre el particular.

Si el gobierno decide negar la solicitud de reconsideración, el afectado puede presentar una nueva solicitud de reconsideración, con base en nuevas circunstancias o suministrando evidencias o información diferente. Igualmente, el sancionado puede instaurar una demanda en contra de OFAC al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo (APA, por sus siglas en inglés); y solicitar a una corte federal de Estados Unidos que ordene la remoción de la lista. En esta demanda, el designado puede demostrar que OFAC desconoció el debido proceso u otras garantías constitucionales al imponer la sanción.

Conclusión

Las sanciones de OFAC “tienen dientes”. Las empresas y entidades financieras deben preocuparse por implementar las medidas de «compliance« pertinentes para evitar sanciones. OPINIÓN DEL BLOGUERO: Y tal como hicieron en los casos de las empresas tecnológicas como Oracle, Adobe, Sedo, SAP y hasta las plataformas de pago como Transferwise, Skrill o Netteller, y veámoslo la colección de imágenes de los sitios web de las compañías (u empresas) involucradas con el «overcompliance» por parte del OFAC:

  • La Pagina Web de Java:
Pagina Principal de Java.com, no aparece en Venezuela. Por casualidad del «OVERCOMPLIANCE» por parte de Donaldo José Trump, decretada por la Gaceta Oficial de Los Estados Unidos de América (la FEDERAL REGISTER) – Orden Executiva Nro 13808
  • Pagina de descargas de Java:
Pagina de Descarga de Java.com, no aparece en Venezuela. Por casualidad del «OVERCOMPLIANCE« por parte de Donaldo José Trump, decretada por la Gaceta Oficial de Los Estados Unidos de América (la FEDERAL REGISTER) – Orden Executiva Nro 13808
  • Página Web de Oracle:
Pagina Principal de Oracle.com, no aparece en Venezuela. Por casualidad del «OVERCOMPLIANCE» por parte de Donaldo José Trump, decretada por la Gaceta Oficial de Los Estados Unidos de América (la FEDERAL REGISTER) – Orden Executiva Nro 13808
  • Capturas de Imagenes de los Usuarios de Netteller y Skrill:
Captura de Imagen del correo e un usuario de la plataforma Netteller. Por casualidad del «OVERCOMPLIANCE» por parte de Donaldo José Trump, decretada por la Gaceta Oficial de Los Estados Unidos de América (la FEDERAL REGISTER) – Orden Executiva Nro 13808
Captura de Imagen del correo de un usuario de la plataforma Skrill. Por casualidad del «OVERCOMPLIANCE» por parte de Donaldo José Trump, decretada por la Gaceta Oficial de Los Estados Unidos de América (la FEDERAL REGISTER) – Orden Executiva Nro 13808
1ra Captura de Imagen del correo de un usuario de la plataforma Skrill. Por casualidad del «OVERCOMPLIANCE» por parte de Donaldo José Trump, decretada por la Gaceta Oficial de Los Estados Unidos de América (la FEDERAL REGISTER) – Orden Executiva Nro 13808
2da Captura de Imagen del correo de un usuario de la plataforma Skrill. Por casualidad del «OVERCOMPLIANCE» por parte de Donaldo José Trump, decretada por la Gaceta Oficial de Los Estados Unidos de América (la FEDERAL REGISTER) – Orden Executiva Nro 13808
3ra Captura de Imagen del correo de un usuario de la plataforma Skrill. Por casualidad del «OVERCOMPLIANCE» por parte de Donaldo José Trump, decretada por la Gaceta Oficial de Los Estados Unidos de América (la FEDERAL REGISTER) – Orden Executiva Nro 13808
4ta Captura de Imagen del correo de un usuario de la plataforma Skrill. Por casualidad del «OVERCOMPLIANCE» por parte de Donaldo José Trump, decretada por la Gaceta Oficial de Los Estados Unidos de América (la FEDERAL REGISTER) – Orden Executiva Nro 13808

Una persona natural o jurídica puede ser sancionada por OFAC sin estar vinculada con el mundo del narcotráfico. Estas personas tienen recursos jurídicos a su disposición para solicitar ser excluidas de las listas. Sin embargo, mientras el individuo o la entidad permanezca en la lista, deberá enfrentar consecuencias graves, dentro y fuera de los Estados Unidos.

En Conclusión FINAL:

Las Sanciones contra Venezuela: Son una forma sancionatoria, es por debido por el «OVERCOMPLIANCE» por parte de Donaldo José Trump contra el país sudamericano, es por la premisa para exigir al pueblo de Venezuela exija para activar elecciones presidenciales y parlamentarias con la votación manuales sin maquinas de votación electorales como tal celebrada en las elecciones del día Domingo 04 de Diciembre del 1988 (Ver Wikipedia), bajo la normativa llamado COPRE; la cual perduró hasta el 15 de Diciembre del 1999 cuando aprobó la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual lo eliminó la comisión; y por lo tanto que María Corina Machado Prisca y otras personas como el Dr. Julio Borges Juyent es lo querían quisiera reaparecer y resucitarla en el marco legal de la normativa este método para el transito de «Elecciones Libres» sin maquinas de votación electrónica, es decir: una elección manual con boleta electoral con lapicera o sello para marcar una «X» o «V» larga; y para con el tiempo lo denunció como fraude electoral y sonando las alarmas a nivel internacional hasta que aprobó las sanciones contra el país desde el año 2004 luego de las megaelecciones.

El país sudamericano sufre en consecuencia de las sanciones tipo «OVERCOMPLIANCE», afectan a la vida cotidiana de los venezolanos y provocando una nueva forma de manera de protestar pacíficamente en avanzado y muy sofisticado nivel: LA EMIGRACION, y llegaron a Chile en las provincias chilenas (al igual que Italia las divisiones territoriales se conocen como Regiones) de: Tarapacá, Antofagasta (incluida su capital: Antofagasta) y Atacama, y esas 3 provincias chilenas tienden y pueden llegar a muchos venezolanos; son como colonias y pueden formar una nueva nación (u nuevo país) para los venezolanos exiliados, algo de lo que planean Leopoldo López Mendoza y Juan Guaidó; en caso de perder su afán «El Cese de la Usurpación» o lo que no haya renuncia del presidente venezolano en el cargo.

En Antofagasta tiene al menos cerca de los 2 millones de habitantes (unos 362.000 de chilenos y 1.630.000 de venezolanos, se especulan pueden aumentarle a 1.100.000 de venezolanos adicionales: unos 500 mil algunos en Tacna de la Provincia Homónima es Tacna (Perú) y Tarapacá en la Frontera del Perú y 600 mil en Oruro (Bolivia) y Colchane en la Frontera con Bolivia, muy cerca del lugar natal del ex-Presidente de Bolivia, Evo Morales); y por lo tanto pueden perder el reclamo de la salida al mar por parte de Bolivia son sus «Zonas en Reclamación: Tarapacá, Antofagasta y Atacama» que aparecen en el Mapa Oficial de Bolivia en las escuelas, universidades y liceos bolivianos (¡OJO!: exceptuando en las escuelas, liceos y universidades de la provincia de Santa Cruz, la gran mayoría son sediciosos y de tendencia eurocéntrica pro-estadounidense, por lo tanto lo apoyan incondicionalmente a Juan Camacho y Carlos «Carlucho» Mesa), al igual que lo vemos con la Guyana Esequiba con el Mapa Oficial de Venezuela en los liceos, escuelas y universidades venezolanos. ¿Y Quizás, Juan Guaidó y Leopoldo López Mendoza si leyeron o leyó el libro de «El Príncipe» de Nicolás Maquiavelo; un gran autor italiano de la época, muy cierto que si, muy maquiavélico (Nico Maquiavelo dixit) de estos planes pretenden en contra de Bolivia y a Venezuela?: para crear una nación para los venezolanos que salieron en las provincias chilenas de Tarapacá, Antofagasta y Atacama; esto es muy maquiavélico, aterrador a lo Guillermo del Toro y muy controversial de los sucesos que vendrá las noticiarios en TV, Internet, Prensa Tradicional y la Radio; y todo va suceder lo que el presidente venezolano en el cargo y del canciller en el cargo lo dirán muy desolador y será polémico, y por lo tanto, puede ser un «affaire» diplomático similar que sucedió con Israel en 1949, en Taiwán en 1951 («affaire» de China desde 1951 hasta hoy), también la recientemente es Sudán del Norte: El País africano lo quitó las sanciones de la OFAC por haber «escuchar» de los oídos de los anglosajones estadounidenses a las demandas de los exiliados sudaneses norteños en Europa, Estados Unidos de América (principalmente en Los Ángeles, Chicago y Washington) y Reino Unido; esto fue es lo que exigían para ponerles meter preso a Bachir, luego reconocer y enlazar con Israel como Estado [Nación u País], como lo ha descrito en «El Príncipe» de Nicolás Maquiavelo), arreglar los DD.HH en el país nubio norteño (u alto egipcio), permitir entrada de los agentes de la DEA (algo es que Venezuela no les permitió entrar esto y se les fichó como «Narcotraficante» de manera inventada, artera y manipulación: para poner el afán de crear clima negativo en los aspectos internacionales: El Bullying y su variante: El Cyberbullying; y por ende pueden llegar como Acoso Psicológico hacia personas que resida de un noticiario [ya sea de índole general hasta la bursátil para dar baja a la calificación bursátil por debajo del BBB-] del país emisor puedan burlar hacia un país receptor del acoso a través de los medios masivos como la TV, Radio, Prensa Tradicional (Periódicos y Revistas) y Internet en los noticiarios alineados y afines al país emisor de las sanciones de la OFAC), etc., estas burlas hacia al país de la victima esto se llama y se conocen como la Xenofobia; y tal como es lo hemos visto en muchas veces en varias ocasiones repitiéndoles, y como si fueran el algoritmo bajo las cadenas «Do..While» y «If.. Else If… End If» de la jerga informática de los lenguajes de programación como Basic, Visual Basic, C++, C#, C, Java, D y Python.

Libro El Príncipe, en html: >>> Aquí <<< (cortesía de Biblioteca Virtual «Miguel de Cervantes).

Descargar el Libro «El Príncipe« de Nicolás Maquiavelo, en PDF: >>> Aquí abajo <<<
Pinchad (o pulsar) el Botón «Descarga« para descargar el libro y podéis leeros en PDF en tu Maquina PC con Adobe Acrobat (excepto Venezuela, como lo explicamos arriba identificados: Usá Sumatra PDF, Atril Document Viewer PDF, Nitro PDF, etc.) o Androide.

FuenteS:

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